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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.La Autoridad ejercerá una función destacada a la hora de promover la transparencia, la sencillez y la equidad en el mercado respecto de productos o servicios financieros destinados a los consumidores en todo el mercado interior, en particular:
a)
recopilando y analizando datos sobre las tendencias de consumo, tales como la evolución de los costes y gastos de los productos y servicios financieros minoristas en los Estados miembros, e informando al respecto;
a bis)
realizando revisiones temáticas exhaustivas de la conducta de mercado y estableciendo una interpretación común de las prácticas de los mercados, a fin de detectar posibles problemas y analizar su impacto;
a ter)
desarrollando indicadores de riesgo minorista para la rápida identificación de posibles causas de perjuicio para los consumidores;
b)
revisando y coordinando los conocimientos en materia financiera y las iniciativas de formación a cargo de las autoridades competentes;
c)
desarrollando normas de formación para el sector industrial;
d)
contribuyendo al desarrollo de normas comunes de divulgación;
e)
contribuyendo a la igualdad de condiciones en el mercado interior de manera que los consumidores y otros usuarios de servicios financieros tengan un acceso equitativo a los servicios y productos financieros;
f)
fomentando nuevos avances en términos de regulación y supervisión que puedan facilitar una armonización e integración más profunda a escala de la Unión, y
g)
coordinando las actividades de compras realizadas de incógnito de las autoridades competentes, cuando proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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