+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 del TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no se atenga al dictamen formal mencionado en el apartado 4 del presente artículo en el plazo en él especificado, y cuando sea necesario subsanar oportunamente dicho incumplimiento con el fin de mantener o restablecer condiciones neutras de competencia en el mercado o garantizar el funcionamiento ordenado y la integridad del sistema financiero, la Autoridad, podrá adoptar, cuando los requisitos pertinentes de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, sean directamente aplicables a las entidades financieras, una decisión individual dirigida a una entidad financiera instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión, incluido el cese de cualquier práctica.

La decisión de la Autoridad se ajustará al dictamen formal emitido por la Comisión de conformidad con el apartado 4.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES