+Artículo 32 3bis.
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Artículo 32 3bis.
A fin de llevar a cabo la evaluación a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras contemplada en el presente artículo, la Autoridad podrá pedir directamente información a dichas entidades financieras, de conformidad con el artículo 35 y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo. También podrá solicitar a las autoridades competentes que lleven a cabo revisiones específicas. Podrá solicitar a las autoridades competentes que lleven a cabo inspecciones in situ, en las que podrá también participar, de conformidad con el artículo 21 y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo, para asegurar la comparabilidad y fiabilidad de los métodos, prácticas y resultados.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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