+Artículo 35bis 2.
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Artículo 35bis 2.
La Autoridad y el Banco Central Europeo, a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), solicitarán la información a cualesquiera de las otras autoridades que la hayan obtenido, en lugar de solicitarla directamente a las entidades financieras, siempre que la Autoridad o el Banco Central Europeo, según proceda, estén facultados para obtener tal información en virtud del Derecho de la Unión. El párrafo primero del presente apartado se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Autoridad o el Banco Central Europeo, a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), para obtener la información solicitada de las entidades financieras cuando la otra autoridad no esté en disposición de compartir la información, cuando se requieran medidas urgentes o cuando obtener la información directamente de las entidades financieras sea necesario para que la Autoridad o el Banco Central Europeo desempeñen sus funciones de conformidad con el Derecho de la Unión.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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