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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.Los ingresos de la Autoridad, un organismo europeo de conformidad con el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ) (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero»), consistirán, en particular, en cualquier combinación de lo siguiente:
a)
las contribuciones obligatorias de las autoridades públicas nacionales competentes en materia de supervisión de las entidades financieras, que se determinarán con arreglo a una fórmula basada en la ponderación de votos establecida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el artículo 3, apartado 3, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias seguirá siendo de aplicación con posterioridad al plazo límite del 31 de octubre de 2014 establecido en el mismo;
b)
una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»);
c)
las tasas pagadas a la Autoridad en los casos especificados en los instrumentos aplicables del Derecho de la Unión;
d)
las contribuciones voluntarias de los Estados miembros o de los observadores;
e)
los ingresos acordados derivados de publicaciones, actividades de formación y otros servicios prestados por la Autoridad cuando hayan sido específicamente solicitados por una o varias autoridades competentes. Las contribuciones voluntarias de los Estados miembros o de los observadores a que se refiere el primer párrafo, letra d), no se aceptarán si dicha aceptación pudiera arrojar dudas sobre la independencia y la imparcialidad de la Autoridad. No se considerará que las contribuciones voluntarias que constituyan una compensación por el coste de funciones delegadas por una autoridad competente en la Autoridad arrojen dudas sobre la independencia y la imparcialidad de esta última. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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