+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

La Autoridad desempeñará un papel activo en la instauración de una cultura de la Unión común y de prácticas coherentes en materia de supervisión, así como en la consecución de unos procedimientos uniformes y enfoques coherentes en la Unión. La Autoridad llevará a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:

a) 

emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes;

▼M3

a bis) 

establecer prioridades de supervisión estratégicas de la Unión de conformidad con el artículo 29 bis;

a ter) 

crear grupos de coordinación de conformidad con el artículo 45 quater para favorecer la convergencia en la supervisión y determinar las mejores prácticas;

▼M3

b) 

promover un intercambio bilateral y multilateral efectivo de información entre las autoridades competentes, en relación con todas las cuestiones pertinentes, entre ellas la ciberseguridad y los ciberataques, respetando plenamente las disposiciones aplicables en materia de confidencialidad y de protección de datos previstas en los actos legislativos pertinentes de la Unión;

▼B

c) 

contribuir a la elaboración de normas de supervisión uniformes y de alta calidad, incluidas normas sobre información, y normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 3;

▼M8

d) 

analizar la aplicación de las normas técnicas de regulación y de ejecución pertinentes adoptadas por la Comisión, y de las directrices y las recomendaciones formuladas por la Autoridad, y proponer las modificaciones oportunas, como por ejemplo:

i) 

eliminar los requisitos de información y divulgación que resulten redundantes o hayan quedado obsoletos y minimizar los costes, preservando al mismo tiempo la calidad de los datos y su aptitud para el uso;

ii) 

garantizar que los requisitos de información y divulgación sean proporcionados y coherentes, y

iii) 

abordar las lagunas normativas en lo que respecta a los requisitos de información y divulgación;

▼M3

e) 

elaborar los programas de formación sectoriales e intersectoriales, también en relación con la innovación tecnológica, facilitar los intercambios de personal y alentar a las autoridades competentes a intensificar el recurso a regímenes de comisión de servicio y otras herramientas,

▼M3

f) 

poner en marcha un sistema de seguimiento para evaluar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza significativos, teniendo en cuenta el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES