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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.La Autoridad desempeñará un papel activo en la instauración de una cultura de la Unión común y de prácticas coherentes en materia de supervisión, así como en la consecución de unos procedimientos uniformes y enfoques coherentes en la Unión. La Autoridad llevará a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:
a)
emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes;
a bis)
establecer prioridades de supervisión estratégicas de la Unión de conformidad con el artículo 29 bis;
a ter)
crear grupos de coordinación de conformidad con el artículo 45 quater para favorecer la convergencia en la supervisión y determinar las mejores prácticas;
b)
promover un intercambio bilateral y multilateral efectivo de información entre las autoridades competentes, en relación con todas las cuestiones pertinentes, entre ellas la ciberseguridad y los ciberataques, respetando plenamente las disposiciones aplicables en materia de confidencialidad y de protección de datos previstas en los actos legislativos pertinentes de la Unión;
c)
contribuir a la elaboración de normas de supervisión uniformes y de alta calidad, incluidas normas sobre información, y normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 3;
d)
analizar la aplicación de las normas técnicas de regulación y de ejecución pertinentes adoptadas por la Comisión, y de las directrices y las recomendaciones formuladas por la Autoridad, y proponer las modificaciones oportunas, como por ejemplo:
i)
eliminar los requisitos de información y divulgación que resulten redundantes o hayan quedado obsoletos y minimizar los costes, preservando al mismo tiempo la calidad de los datos y su aptitud para el uso;
ii)
garantizar que los requisitos de información y divulgación sean proporcionados y coherentes, y
iii)
abordar las lagunas normativas en lo que respecta a los requisitos de información y divulgación;
e)
elaborar los programas de formación sectoriales e intersectoriales, también en relación con la innovación tecnológica, facilitar los intercambios de personal y alentar a las autoridades competentes a intensificar el recurso a regímenes de comisión de servicio y otras herramientas,
f)
poner en marcha un sistema de seguimiento para evaluar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza significativos, teniendo en cuenta el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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