+Artículo 38 4.

Artículo 38 4.

Si el Consejo ha adoptado una decisión con arreglo al apartado 3 de no revocar una decisión de la Autoridad relativa al artículo 18, apartado 3, y el Estado miembro afectado sigue considerando que la decisión de la Autoridad vulnera sus competencias presupuestarias, dicho Estado miembro podrá notificarlo a la Comisión y a la Autoridad y solicitar al Consejo que vuelva a considerar la cuestión. El Estado miembro afectado explicará de manera clara las razones de su desacuerdo con la decisión del Consejo.

En un plazo de cuatro semanas a partir de la notificación a que se refiere el párrafo primero, el Consejo confirmará su decisión original o adoptará una nueva conforme al apartado 3.

El Consejo podrá ampliar el plazo de cuatro semanas en cuatro semanas más, si así lo requieren las circunstancias particulares del caso.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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