Si el Consejo ha adoptado una decisión con arreglo al apartado 3 de no revocar una decisión de la Autoridad relativa al artículo 18, apartado 3, y el Estado miembro afectado sigue considerando que la decisión de la Autoridad vulnera sus competencias presupuestarias, dicho Estado miembro podrá notificarlo a la Comisión y a la Autoridad y solicitar al Consejo que vuelva a considerar la cuestión. El Estado miembro afectado explicará de manera clara las razones de su desacuerdo con la decisión del Consejo.
En un plazo de cuatro semanas a partir de la notificación a que se refiere el párrafo primero, el Consejo confirmará su decisión original o adoptará una nueva conforme al apartado 3.
El Consejo podrá ampliar el plazo de cuatro semanas en cuatro semanas más, si así lo requieren las circunstancias particulares del caso.