+Artículo 51 Nombramiento
---+Artículo 51 1.
---+Artículo 51 2.
---+Artículo 51 3.
---+Artículo 51 4.
---+Artículo 51 5.
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Artículo 51 Nombramiento
1. Przegląd
| Tytuł |
Regulacja |
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Artículo 51 1.
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La Autoridad será gestionada por un Director Ejecutivo, que será un profesional independiente a tiempo completo.
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Artículo 51 2.
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El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta de Supervisores, tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo, sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los participantes en los mercados financieros y de los mercados financieros, su experiencia en relación con la supervisión y regulación financieras, y su experiencia de gestión, mediante un procedimiento de selección abierto.
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Artículo 51 3.
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El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.
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Artículo 51 4.
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En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato del Director Ejecutivo, la Junta de Supervisores evaluará, en particular:
a)
los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;
b)
las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes.
La Junta de Supervisores, tomando en consideración la evaluación mencionada en el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Director Ejecutivo.
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Artículo 51 5.
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El Director Ejecutivo podrá ser cesado exclusivamente por decisión de la Junta de Supervisores.
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1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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