+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, todos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que poseen los conocimientos del Derecho de la Unión y experiencia profesional pertinentes a nivel internacional de nivel suficiente en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros, quedando excluidos el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o instituciones u organismos de la Unión que participen en las actividades de la Autoridad y los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Los miembros y suplentes serán nacionales de un Estado miembro y tendrán un conocimiento exhaustivo de, al menos, dos lenguas oficiales de la Unión. La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para facilitar asesoramiento jurídico sobre la legalidad, incluida la proporcionalidad, del ejercicio de sus funciones por parte de la Autoridad.

▼B

La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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