Artículo 76
Relación con el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores
La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CERV serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CERV formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CERV y por la Comisión.