+Artículo 21bis 8.

Artículo 21bis 8.

►M11  Cuando el supervisor en base consolidada sea distinto de la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera, las dos autoridades trabajarán juntas en estrecha consulta para tomar decisiones sobre la aprobación, la exención de aprobación y la exclusión del perímetro de consolidación a que se refieren los apartados 3 4 y 4 bis, y sobre las medidas de supervisión contempladas en los apartados 6 y 7. El supervisor en base consolidada elaborará una evaluación sobre los asuntos a que se refieren los apartados 3, 4, 4 bis, 6 y 7, según corresponda, y comunicará esa evaluación a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera. Las dos autoridades harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta en el plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha evaluación. ◄

En caso de que se alcance una decisión conjunta, cuando el supervisor en base consolidada sea distinto de la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera, la decisión conjunta se ejecutará también o, cuando lo permita el Derecho nacional, se aplicará directamente en el Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera.

La decisión conjunta estará debidamente documentada y fundamentada. El supervisor en base consolidada comunicará la decisión conjunta a la sociedad financiera de cartera o a la sociedad financiera mixta de cartera.

En caso de desacuerdo, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera se abstendrá de adoptar una decisión y remitirá el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE adoptará una decisión en el plazo de un mes desde la recepción del asunto remitido. Las autoridades competentes correspondientes tomarán una decisión conjunta con arreglo a la decisión de la ABE. El asunto no se remitirá a la ABE una vez finalizado el período de dos meses ni tras haberse adoptado una decisión conjunta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito