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+Artículo 51 1. |
Artículo 51 1.Las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida podrán presentar una solicitud al supervisor en base consolidada cuando sea de aplicación el artículo 112, apartado 1, o a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, con el fin de que una sucursal de una entidad de crédito se considere significativa. Esta solicitud indicará los motivos para considerar que la sucursal es significativa, centrándose en particular en lo siguiente:
a)
el hecho de que la cuota de mercado de la sucursal en términos de depósitos exceda del 2 % en el Estado miembro de acogida;
b)
la incidencia probable de la suspensión o el cese de las operaciones de la entidad en la liquidez sistémica y en los sistemas de pago, compensación y liquidación del Estado miembro de acogida;
c)
las dimensiones y la importancia de la sucursal por número de clientes dentro del sistema bancario o financiero del Estado miembro de acogida. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, y, cuando sea de aplicación el artículo 112, apartado 1, el supervisor en base consolidada, harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa. Si, en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud contemplada en el párrafo primero, no se ha adoptado decisión conjunta alguna, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida dispondrán de un período adicional de dos meses para tomar su propia decisión en cuanto a si la sucursal es significativa. Al tomar su decisión, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tendrán en cuenta las opiniones y reservas que, en su caso, hayan expresado el supervisor en base consolidada o las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Las decisiones mencionadas en los párrafos tercero y cuarto se plasmarán en un documento que contendrá la decisión plenamente motivada y se notificarán a las autoridades competentes de que se trate; se reconocerá su carácter determinante y serán aplicadas por las autoridades competentes en los Estados miembros interesados. La designación de una sucursal como sucursal significativa no afectará a los derechos y deberes de las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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