+Artículo 101 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos
---+Artículo 101 1.
---+Artículo 101 2.
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Artículo 101 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos

1. Visão geral

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Título Regulamentação
Artículo 101 1.
Las autoridades competentes someterán a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la observancia por las entidades de los requisitos aplicables a los métodos cuya utilización para el cálculo de los requisitos de fondos propios requiere la autorización previa de las autoridades competentes de conformidad con la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013. Tomarán particularmente en consideración los cambios en la actividad de la entidad y la aplicación de dichos métodos a nuevos productos. Si se observaran deficiencias significativas en lo que respecta a la capacidad del método interno de una entidad para reflejar los riesgos, las autoridades competentes se asegurarán de que se subsanen las deficiencias o tomar medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias, para lo cual podrán imponer coeficientes de multiplicación más elevados o incrementos de capital, o tomar otras medidas apropiadas y efectivas.
Artículo 101 2.
Las autoridades competentes revisarán y evaluarán, en particular, si la entidad utiliza para estos métodos técnicas y prácticas bien desarrolladas y actualizadas.
Artículo 101 3.
Si, en el caso de una mesa de negociación que utilice un modelo interno de riesgo de mercado, los resultados de la prueba retrospectiva o de la prueba de asignación de pérdidas y ganancias indican que el modelo ha dejado de ser suficientemente preciso, las autoridades competentes revisarán las condiciones de la autorización para utilizarlo o impondrán las medidas adecuadas para que se perfeccione sin demora.
Artículo 101 4.
Si una entidad hubiera sido autorizada para aplicar un método de cálculo de los requisitos de fondos propios que requiere la autorización previa de las autoridades competentes de conformidad con la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013, y deja de cumplir los requisitos exigidos para aplicarlo, las autoridades competentes exigirán a la entidad que les demuestre a su satisfacción que las consecuencias del incumplimiento son irrelevantes de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013, o bien que presente un plan para volver a cumplir oportunamente dichos requisitos y fije un plazo para llevarlo a cabo. Las autoridades competentes exigirán que se perfeccione dicho plan si es poco probable que desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o si el plazo resulta inadecuado. Si es poco probable que la entidad pueda volver a cumplir los requisitos en un plazo adecuado y, si ha lugar, no ha demostrado satisfactoriamente que las consecuencias del incumplimiento son irrelevantes, la autorización para utilizar el método se revocará o se limitará a las áreas en las que no exista incumplimiento o a aquellas en las que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo adecuado.
Artículo 101 5.
A fin de promover la coherencia y solidez de los métodos internos en la Unión, la ABE analizará los métodos internos de las distintas entidades, incluidas la coherencia en la aplicación de la definición de impago y la manera en que esas entidades tratan los riesgos o exposiciones similares.

Basándose en este análisis, la ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que contendrán parámetros de referencia.

Las autoridades competentes tendrán en cuenta ese análisis y esos parámetros de referencia al revisar las autorizaciones que concedan a las entidades para utilizar métodos internos.

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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