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+Artículo 20 4 |
Artículo 20 44. A petición del Eurogrupo, el presidente del Consejo de Supervisión del BCE podrá ser oído por el Eurogrupo sobre la ejecución de sus funciones de supervisión en presencia de representantes de cualquier Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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