+Artículo 26 12

Artículo 26 12

12.   El Consejo de Gobierno adoptará normas internas en las que se precisen de forma pormenorizada las relaciones de este con el Consejo de Supervisión. El Consejo de Supervisión también adoptará su reglamento interno, votando con arreglo a la norma establecida en el apartado 6. Ambos conjuntos de normas se harán públicos. El reglamento interno de la Junta de Supervisores garantizará una representación y un trato igualitarios de todos los Estados miembros participantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito