+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 50, en los que se especifiquen los criterios para identificar a los SIA y APA que, como excepción a lo dispuesto en el presente Reglamento por su escasa relevancia para el mercado interior, estén sujetos a autorización y supervisión por una autoridad competente de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE.

Al adoptar el acto delegado, la Comisión tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes elementos:

a) 

en qué medida los servicios se prestan a empresas de servicios de inversión autorizadas en un solo Estado miembro

b) 

el número de operaciones o informes de operaciones

c) 

si el SIA o el APA forma parte de un grupo de participantes en el mercado financiero que opera a nivel transfronterizo.

Cuando una entidad sea supervisada por la AEVM por cualquier servicio prestado en tanto que proveedor de servicios de suministro de datos con arreglo al presente Reglamento, ninguna de sus actividades como SIA o APA quedará excluida de la supervisión de la AEVM en virtud de cualquier acto delegado aprobado conforme al presente apartado.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES