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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Para acceder a un centro de negociación, la ECC deberá presentar formalmente una solicitud de acceso al centro de negociación, a la autoridad competente pertinente de este y a la autoridad competente de la ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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