|
+Artículo 2 30 |
Artículo 2 3029) «punto de venta»: la dirección de los locales físicos del comerciante donde se inicia una operación de pago. Sin embargo: 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
|