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+Artículo 2 23 |
Artículo 2 2322) «fondos»: billetes y monedas, dinero escritural y dinero electrónico, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19); 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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