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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión mencionada en el apartado 1, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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