+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Cuando se presten servicios de asesoramiento a los consumidores, los Estados miembros exigirán que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito:

a) 

obtengan la información necesaria sobre la situación financiera del consumidor, sus preferencias y objetivos en relación con el contrato de crédito, a fin de que el prestamista o el intermediario de crédito recomienden contratos de crédito que sean adecuados para el consumidor;

b) 

evalúen la situación financiera y las necesidades del consumidor sobre la base de la información a que se refiere la letra a), que estará actualizada en el momento de la evaluación, teniendo en cuenta supuestos razonables sobre los riesgos para la situación financiera del consumidor a lo largo de la vigencia del contrato de crédito recomendado;

c) 

contemplen un número suficientemente amplio de contratos de crédito en su gama de productos y, sobre esa base, recomienden un contrato de crédito o varios contratos de crédito de entre esa gama de productos que sean adecuados a las necesidades, la situación financiera y las circunstancias personales del consumidor;

d) 

actúen en el mejor interés del consumidor, y

e) 

proporcionen al consumidor una copia de la recomendación que se le haya formulado en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato para la prestación de servicios de asesoramiento.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES