+Artículo 19 6.
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Artículo 19 6.
En los casos en los que la denegación de una solicitud de crédito se base en la consulta de una base de datos de las mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros exigirán que el prestamista informe al consumidor sin demora indebida y gratuitamente del resultado y detalles de dicha consulta a la base de datos, así como de las categorías de datos tenidas en cuenta.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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