+Artículo 24 4.
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Artículo 24 4.
Cuando se reduzca o cancele la posibilidad de descubierto, los Estados miembros exigirán al prestamista ofrecer al consumidor, sin costes adicionales y antes de que se inicie el procedimiento de ejecución, la posibilidad de reembolsar el importe del que se haya dispuesto efectivamente en la proporción de esa reducción o cancelación. Dicho reembolso deberá efectuarse en doce cuotas mensuales iguales, a menos que el consumidor decida efectuar un reembolso anticipado, al tipo deudor aplicable a la posibilidad de descubierto.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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