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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Los Estados miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones en relación con los gastos o comisiones específicos aplicados por los prestamistas en su territorio.
1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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