+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y los intermediarios de crédito exijan a su personal que posea y mantenga actualizado un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con la fabricación, la oferta y la concesión de contratos de crédito, la realización de actividades de intermediación de crédito y la prestación de servicios de asesoramiento, así como en relación con los derechos de los consumidores en el ámbito de su actividad comercial. Cuando la celebración de un contrato de crédito incluya la prestación de servicios accesorios se exigirá un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con dichos servicios accesorios.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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