+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 64, a fin de identificar los terceros países de alto riesgo teniendo en cuenta sus deficiencias estratégicas, en particular en los ámbitos siguientes:

a) 

el marco jurídico e institucional del tercer país en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y en especial:

i) 

la tipificación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,

ii) 

las medidas de diligencia debida con respecto al cliente,

iii) 

los requisitos de conservación de documentos,

iv) 

los requisitos de la comunicación de las transacciones sospechosas,

v) 

la disponibilidad para las autoridades competentes de información precisa y oportuna sobre la titularidad real de personas e instrumentos jurídicos;

b) 

las competencias y procedimientos de las autoridades competentes de los terceros países a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias que sean adecuadas, así como sus prácticas de colaboración e intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados miembros;

c) 

la eficacia con la que el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del tercer país permite afrontar los riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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