+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

Por lo que respecta a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letras a), b) y d), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar que los delincuentes condenados por estos delitos o sus cómplices desempeñen una función de gestión o sean titulares reales de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito