+Artículo 47
---+Artículo 47 1.
---+Artículo 47 2.
---+Artículo 47 3.
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Artículo 47
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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Los Estados miembros garantizarán que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a fideicomisos (del tipo «trust») y sociedades estén autorizados o registrados, y que los proveedores de servicios de juegos de azar estén regulados.
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Artículo 47 2.
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Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se cercioren de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que desempeñen tareas de gestión en las entidades indicadas en el apartado 1 u ostenten la titularidad real de las mismas.
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Artículo 47 3.
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Por lo que respecta a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letras a), b) y d), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar que los delincuentes condenados por estos delitos o sus cómplices desempeñen una función de gestión o sean titulares reales de las mismas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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