+Artículo 67 3.

Artículo 67 3.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 2, apartado 1, punto 3, el artículo 3, punto 2, letra g), el artículo 3, puntos 8, 18, 19 y 20, el artículo 19 bis, apartado 1, el artículo 19 ter, apartados 1 y 2, el artículo 45, apartado 9, y el artículo 47, apartado 1. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas medidas a la Comisión.

Aplicarán estas medidas a partir del 30 de diciembre de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito