+Artículo 67 3.
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Artículo 67 3.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 2, apartado 1, punto 3, el artículo 3, punto 2, letra g), el artículo 3, puntos 8, 18, 19 y 20, el artículo 19 bis, apartado 1, el artículo 19 ter, apartados 1 y 2, el artículo 45, apartado 9, y el artículo 47, apartado 1. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas medidas a la Comisión. Aplicarán estas medidas a partir del 30 de diciembre de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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