+Artículo 67
---+Artículo 67 1.
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Artículo 67
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 67 1.
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Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Los Estados miembros aplicarán el artículo 12, apartado 3, a partir del 10 de julio de 2020. Los Estados miembros crearán los registros a que se refiere el artículo 30 a más tardar el 10 de enero de 2020, los registros a que se refiere el artículo 31 a más tardar el 10 de marzo de 2020, y los mecanismos automatizados centralizados a que se refiere el artículo 32 bis a más tardar el 10 de septiembre de 2020. La Comisión garantizará la interconexión de los registros contemplados en los artículos 30 y 31 en cooperación con los Estados miembros a más tardar el 10 de marzo de 2021. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones a que se refiere el presente apartado. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Artículo 67 2.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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Artículo 67 3.
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 2, apartado 1, punto 3, el artículo 3, punto 2, letra g), el artículo 3, puntos 8, 18, 19 y 20, el artículo 19 bis, apartado 1, el artículo 19 ter, apartados 1 y 2, el artículo 45, apartado 9, y el artículo 47, apartado 1. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas medidas a la Comisión. Aplicarán estas medidas a partir del 30 de diciembre de 2024.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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