+Artículo 19 6.
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Artículo 19 6.
El Comité consultivo emitirá un dictamen sobre el proyecto de decisión de la Comisión, en su caso mediante votación. El Comité consultivo podrá emitir su dictamen aun cuando no estén presentes o representados en la reunión algunos de sus miembros. El dictamen se consignará por escrito y se adjuntará al proyecto de decisión. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen del Comité, e informará a éste sobre la manera en que se ha tenido en cuenta su dictamen.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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