+Artículo 47 4.
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Artículo 47 4.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Directiva 2013/36/UE, a la obligación de información previa contemplada en el artículo 26 de la Directiva 2013/36/UE, en el artículo 10, apartado 3, artículo 11, apartados 1 y 2, y los artículos 12 y 13 de la Directiva 2014/65/UE, así como a la obligación de información previa contemplada en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, cuando la aplicación del instrumento de recapitalización interna o la conversión de instrumentos de capital daría lugar a la adquisición o el incremento de una participación cualificada en una entidad del tipo mencionado en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación contemplada en los mencionados artículos en un plazo tal que no retrase la aplicación del instrumento de recapitalización interna o la conversión de instrumentos de capital, ni impida que la medida de resolución alcance los objetivos de resolución que se propone.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
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