Artículo 37 3bis.
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario elegirán a un presidente de entre sus miembros. El presidente ocupará el cargo durante un período de dos años. El Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Grupo de partes interesadas del sector bancario a efectuar una declaración ante él y a responder a cualesquiera preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
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