+Artículo 44 3ter.
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Artículo 44 3ter.
En lo que respecta a las decisiones de conformidad con los artículos 17 y 19, la Junta de Supervisores votará sobre las propuestas de decisiones mediante procedimiento escrito. Los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores dispondrán de ocho días hábiles para votar. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. La propuesta de decisión se considerará adoptada a menos que una mayoría simple de los miembros procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros participantes o una mayoría simple de los miembros procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros no participantes se oponga. Las abstenciones no se contabilizarán como votos ni a favor ni en contra, y no se tendrán en cuenta al calcular el número de votos emitidos. Si tres miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores se oponen al procedimiento escrito, la Junta de Supervisores someterá a debate el proyecto de decisión y podrá adoptarlo por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, que incluirá una mayoría simple de los miembros procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros participantes y una mayoría simple de los miembros procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros no participantes. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, a partir de la fecha en que como máximo cuatro miembros con derecho a voto procedan de las autoridades competentes de Estados miembros no participantes, la decisión propuesta será adoptada por una mayoría simple de los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores que incluya como mínimo un voto de los miembros procedentes de las autoridades competentes de Estados miembros no participantes.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
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