Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público.
A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberá indicar bien que no tiene ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, bien los intereses directos o indirectos que tenga y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.
Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.