+Artículo 31bis Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad

Artículo 31bis Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad

Artículo 31 bis

Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad

La Autoridad, junto con la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros, Pensiones y Jubilación), establecerá un sistema de intercambio de la información pertinente para la evaluación, por parte de las autoridades competentes, de la idoneidad y la honorabilidad de los titulares de participaciones cualificadas, de los administradores y de los titulares de funciones clave de participantes en el mercado financiero, de conformidad con los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito