Artículo 31 ter
Función de coordinación en relación con las órdenes, operaciones y actividades con efectos transfronterizos significativos
Cuando una autoridad competente tenga pruebas o indicios claros procedentes de distintas fuentes para sospechar que las órdenes, operaciones o cualquier otro tipo de actividad con efectos transfronterizos significativos suponen una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad financiera de la Unión, lo notificará sin demora a la Autoridad y le facilitará toda la información pertinente. La Autoridad podrá emitir un dictamen sobre el seguimiento adecuado destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se haya producido la presunta actividad.