+Artículo 31ter Función de coordinación en relación con las órdenes, operaciones y actividades con efectos transfronterizos significativos

Artículo 31ter Función de coordinación en relación con las órdenes, operaciones y actividades con efectos transfronterizos significativos

Artículo 31 ter

Función de coordinación en relación con las órdenes, operaciones y actividades con efectos transfronterizos significativos

Cuando una autoridad competente tenga pruebas o indicios claros procedentes de distintas fuentes para sospechar que las órdenes, operaciones o cualquier otro tipo de actividad con efectos transfronterizos significativos suponen una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad financiera de la Unión, lo notificará sin demora a la Autoridad y le facilitará toda la información pertinente. La Autoridad podrá emitir un dictamen sobre el seguimiento adecuado destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se haya producido la presunta actividad.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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