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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de los participantes en el mercado financiero frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:
a)
metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de los participantes en el mercado financiero teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;
a bis)
metodologías comunes para determinar qué participantes en el mercado financiero deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;
b)
enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de los participantes en los mercados financieros;
c)
métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la información a inversores y clientes;
d)
métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de los participantes en el mercado financiero. A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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