+Artículo 77 1.
|
Artículo 77 1.
Las autoridades competentes alentarán a las entidades que sean importes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades, a desarrollar su capacidad de evaluación interna del riesgo de crédito y utilizar en mayor medida el método basado en calificaciones internas para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de crédito cuando sus exposiciones sean significativas en términos absolutos y cuando tengan simultáneamente un gran número de contrapartes significativas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los criterios establecidos en la parte tercera, título I, capítulo 3, sección 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|