+Artículo 109 Sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades
---+Artículo 109 1.
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Artículo 109 Sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades

1. Prezentare generală

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Titlu Reglementare
Artículo 109 1.
Las autoridades competentes exigirán a las entidades que cumplan las obligaciones que establece la sección II del presente capítulo en base individual, salvo que las autoridades competentes hagan uso de la excepción prevista al efecto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013.
Artículo 109 2.
Las autoridades competentes exigirán a las empresas matrices y filiales sujetas a la presente Directiva que cumplan las obligaciones establecidas en la sección II del presente capítulo en base consolidada o subconsolidada, a fin de velar por que los sistemas, procedimientos y mecanismos con los que deben contar en virtud de la sección II del presente capítulo sean coherentes y estén bien integrados y que se pueda facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión. En particular, velarán por que las empresas matrices y filiales que estén sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva apliquen tales sistemas, procedimientos y mecanismos en aquellas de sus filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva, incluidas las establecidas en centros financieros extraterritoriales. Los mencionados sistemas, procedimientos y mecanismos también deberán ser coherentes y estar bien integrados, y dichas filiales también deberán estar en condiciones de facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión. Las empresas filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en la presente Directiva cumplirán sus requisitos sectoriales de forma individual.
Artículo 109 3.
Las obligaciones resultantes de la sección II del presente capítulo y relativas a filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en la presente Directiva no serán de aplicación si la entidad matriz de la UE puede demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la sección II es ilícita conforme al ordenamiento jurídico del tercer país en el que esté establecida la filial.
Artículo 109 4.

Los requisitos de remuneración establecidos en los artículos 92, 94 y 95 no se aplicarán en base consolidada a ninguna de las siguientes filiales:

a) 

filiales establecidas en la Unión que estén sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión;

b) 

filiales establecidas en un tercer país que estarían sujetas a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión si estuviesen establecidas en la Unión.

Artículo 109 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y a fin de evitar la elusión de las normas establecidas en los artículos 92, 94 y 95, los Estados miembros se asegurarán de que los requisitos establecidos en los artículos 92, 94 y 95se apliquen a los miembros del personal de filiales que no estén sujetas a la presente Directiva a título Individual cuando:

a) 

la filial sea una sociedad de gestión de activos o una empresa que presta los servicios y actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2, 3, 4, 6 y 7, de la Directiva 2014/65/UE; y

b) 

dichos miembros del personal hayan recibido el mandato de realizar actividades profesionales que tienen una incidencia importante directa en el perfil de riesgo o el negocio de las entidades del grupo.

Artículo 109 6.
No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar los artículos 92, 94 y 95 en base consolidada a un conjunto más amplio de filiales y a su personal.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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