|
+Artículo 133 13. |
Artículo 133 13.Cada autoridad competente, o la autoridad designada, según proceda, anunciará la definición o redefinición de uno o más porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en un sitio web adecuado. Dicha publicación incluirá, como mínimo, la información siguiente:
a)
el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos;
b)
las entidades a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos;
c)
las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos;
d)
una justificación de la definición o redefinición del porcentaje o porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos;
e)
la fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar la definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos; y
f)
los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos. Cuando la publicación de la información a que se refiere el párrafo primero, letra d), pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
|