+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

La AEVM publicará en un plazo de siete días hábiles a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año civil el volumen total de negociación de cada instrumento financiero en los doce meses anteriores, el porcentaje de la negociación de un instrumento financiero realizada en toda la Unión al amparo de la exención a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y la metodología utilizada para obtener dichos porcentajes de negociación para cada instrumento financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito