+Artículo 19 Cálculo de la tasa anual equivalente
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
---+Artículo 19 4.
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Artículo 19 Cálculo de la tasa anual equivalente

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 19 1.
La tasa anual equivalente, que iguala, sobre una base anual, el valor actual de todos los compromisos (disposiciones del crédito, reembolsos y gastos) existentes o futuros, asumidos por el prestamista y por el consumidor, se calculará de acuerdo con la fórmula matemática que figura en la parte I del anexo I.
Artículo 19 2.

Para calcular la tasa anual equivalente se determinará el coste total del crédito para el consumidor, exceptuando los gastos que este tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al contrato de crédito y los gastos, distintos del precio de compra, que corran por cuenta del consumidor en la adquisición de bienes o servicios, tanto si la transacción se paga al contado como a crédito.

Los costes de mantenimiento de una cuenta que registre a la vez operaciones de pago y de disposición del crédito, los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita ambas operaciones, así como otros costes relativos a las operaciones de pago, se incluirán en el coste total del crédito para el consumidor, salvo en caso de que la apertura de la cuenta sea opcional y los costes de esta se hayan especificado de forma clara y por separado en el contrato de crédito o cualquier otro contrato suscrito con el consumidor.

Artículo 19 3.
El cálculo de la tasa anual equivalente se realizará partiendo del supuesto básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el consumidor cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.
Artículo 19 4.
En los contratos de crédito que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo deudor y, en su caso, los gastos incluidos en la tasa anual equivalente que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto básico de que el tipo deudor y los demás gastos se mantendrán fijos al nivel inicial y se aplicarán hasta el término del contrato de crédito.
Artículo 19 5.
Si fuera necesario, la tasa anual equivalente se podrá calcular tomando como base los supuestos adicionales que figuran en el anexo I.

Si los supuestos que figuran en el presente artículo y en la parte II del anexo I no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme o ya no se adaptan a las situaciones comerciales del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 bis por los que se modifiquen el presente artículo y la parte II del anexo I para añadir los supuestos adicionales necesarios para el cálculo de la tasa anual equivalente o modificar los ya existentes.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
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