+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Para los contratos de crédito a que se refiere el artículo 2, apartados 6 o 7, la información precontractual mencionada en el artículo 10, apartado 1, se proporcionará, como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo II. Dicha información será clara y comprensible. Toda la información proporcionada en dicho formulario se presentará de forma igualmente destacada. Se considerará que el prestamista ha cumplido los requisitos de información establecidos en el presente apartado y en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/65/CE si ese prestamista ha proporcionado dicho formulario.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

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