+Artículo 11 1.
|
Artículo 11 1.
Para los contratos de crédito a que se refiere el artículo 2, apartados 6 o 7, la información precontractual mencionada en el artículo 10, apartado 1, se proporcionará, como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo II. Dicha información será clara y comprensible. Toda la información proporcionada en dicho formulario se presentará de forma igualmente destacada. Se considerará que el prestamista ha cumplido los requisitos de información establecidos en el presente apartado y en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/65/CE si ese prestamista ha proporcionado dicho formulario.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|