+Artículo 12 Explicaciones adecuadas
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
|
Artículo 12 Explicaciones adecuadas
1. Prezentare generală
| Titlu |
Reglementare |
|
Artículo 12 1.
|
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito estén obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se proporcionarán gratuitamente y antes de que se celebre el contrato de crédito. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:
a)
la información prevista en los artículos 10, 11 y 38;
b)
las características esenciales del contrato de crédito o de los servicios accesorios propuestos;
c)
los efectos específicos que el contrato de crédito o los servicios accesorios propuestos puedan tener para el consumidor, incluidas las consecuencias de un impago o pago atrasado por parte del consumidor;
d)
cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito se deberá especificar si se puede poner fin a cada componente del paquete por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor.
|
|
Artículo 12 2.
|
Los Estados miembros podrán adaptar, en casos justificados, el requisito a que se refiere el apartado 1, en lo que respecta a la manera y la amplitud con que hayan de darse las explicaciones, a los siguientes aspectos:
a)
las circunstancias de la situación en la que se ofrece el crédito;
b)
la persona a quien se ofrece el crédito;
c)
el tipo de crédito ofrecido.
|
,
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|