+Artículo 18 8.

Artículo 18 8.

Cuando la evaluación de solvencia implique el uso del procesamiento automatizado de datos personales, los Estados miembros velarán por que el consumidor tenga derecho a solicitar y obtener del prestamista una intervención humana, que consiste en el derecho a:

a) 

solicitar y obtener del prestamista una explicación clara y comprensible de la evaluación de solvencia, incluida la lógica y los riesgos que implica el tratamiento automatizado de datos personales, así como su significado y sus efectos en la decisión;

b) 

expresar el punto de vista propio del consumidor al prestamista, y

c) 

solicitar una revisión de la evaluación de solvencia y la decisión sobre la concesión del crédito por parte del prestamista.

Los Estados miembros velarán por que se informe al consumidor del derecho a que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito