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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Cuando se haya concedido un crédito en forma de posibilidad de descubierto, los Estados miembros exigirán que el prestamista mantenga regularmente informado al consumidor, al menos una vez al mes, mediante extractos de cuenta, en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, que contengan los siguientes elementos:
a)
el período preciso al que se refiere el extracto de cuenta;
b)
los importes de los que se ha dispuesto y la fecha de disposición;
c)
el saldo del extracto anterior y la fecha de este;
d)
el nuevo saldo;
e)
la fecha y el importe de los pagos efectuados por el consumidor;
f)
el tipo deudor aplicado;
g)
los gastos o comisiones que se hayan aplicado;
h)
en su caso, el importe mínimo que deba pagar el consumidor. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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