+Artículo 25 1.
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Artículo 25 1.
En el caso de un contrato para abrir una cuenta corriente, cuando exista la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, los Estados miembros exigirán que el prestamista incluya información sobre dicha posibilidad en el contrato, así como información sobre el tipo deudor, sobre las condiciones de aplicación de dicho tipo, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, los gastos aplicables desde el momento en que se haya celebrado el contrato de crédito y, en su caso, las condiciones en que pueden modificarse dichos gastos. En cualquier caso, el prestamista proporcionará al consumidor dicha información en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de apertura de una cuenta corriente, de forma periódica.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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