+Artículo 28 Contratos de crédito de duración indefinida
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Artículo 28 Contratos de crédito de duración indefinida

1. Prezentare generală

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Titlu Reglementare
Artículo 28 1.
Los Estados miembros garantizarán que el consumidor pueda poner fin por el procedimiento habitual a un contrato de crédito de duración indefinida gratuitamente y en cualquier momento, por el procedimiento habitual, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación. Dicho plazo no excederá de un mes.

Los Estados miembros velarán por que el prestamista, cuando así se acuerde en el contrato de crédito, pueda poner fin, por el procedimiento habitual, a un contrato de crédito de duración indefinida mediante un preaviso al consumidor de al menos dos meses en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito.

Artículo 28 2.
Los Estados miembros velarán por que el prestamista, cuando así se acuerde en el contrato de crédito, pueda poner fin, por razones objetivamente justificadas, al derecho del consumidor a disponer de fondos en un contrato de crédito de duración indefinida. El prestamista informará al consumidor de la terminación, indicando las razones de esta en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, en la medida de lo posible antes de la terminación y, a más tardar, inmediatamente después de ella, a menos que la comunicación de tal información esté prohibida por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional o sea contraria a objetivos de orden público o de seguridad pública.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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