+Artículo 32bis
---+Artículo 32bis 1.
---+Artículo 32bis 2.
---+Artículo 32bis 3.
---+Artículo 32bis 4.
---+Artículo 32bis 5.

Artículo 32bis

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 32bis 1.
Los Estados miembros implantarán mecanismos centralizados automatizados, como registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos, que permitan la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que posea o controle cuentas de pago y cuentas bancarias identificadas con un número IBAN, tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 21 ), y cajas de seguridad en una entidad de crédito en su territorio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales.
Artículo 32bis 2.
Los Estados miembros garantizarán que la información conservada en los mecanismos centralizados contemplados en el apartado 1 del presente artículo sea directamente accesible, de forma inmediata y no filtrada, por las UIF nacionales. La información también será accesible por las autoridades competentes nacionales para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que cualquier UIF esté en condiciones de facilitar a cualquier otra UIF, en tiempo oportuno y conforme a lo establecido en el artículo 53, la información conservada en los mecanismos centralizados contemplados en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 32bis 3.

Estará accesible y será consultable, gracias a los mecanismos centralizados contemplados en el apartado 1, la información siguiente:

—

respecto del cliente-titular de la cuenta y de cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra a), o con un número de identificación único,

—

respecto del titular real del cliente-titular de la cuenta : el nombre y los apellidos, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, letra b), o con un número de identificación único,

—

respecto de la cuenta bancaria o la cuenta de pago : el número IBAN y la fecha de apertura y cierre,

—

respecto de la caja de seguridad : el nombre y los apellidos del arrendatario, completados con los demás datos de identificación requeridos por las disposiciones nacionales que incorporen el artículo 13, apartado 1, o con un número de identificación único y la duración del período de arrendamiento.

Artículo 32bis 4.
Los Estados miembros podrán considerar que deba estar accesible y ser consultable, gracias a los mecanismos centralizados, otra información considerada esencial para el cumplimiento, por parte las UIF y las autoridades competentes, de las obligaciones que les impone la presente Directiva.
Artículo 32bis 5.
A más tardar el 26 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe las condiciones y las especificaciones y procedimientos técnicos que permitan garantizar la interconexión segura y eficiente de los mecanismos automatizados centralizados. Cuando proceda, ese informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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